Acta Notarial

 

Actas notariales que pueden redactarse en la notaria Alfonso Pascual:

  • Acta notarial de remisión de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telemático, telefax o cualquier otro medio idóneo.
  • Acta notarial de presencia.
  • Actas de notificación y requerimiento, que tienen por objeto, en cuanto a la primera transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.
  • Acta notarial de exhibición de cosas o documentos.
  • Actas de referencia.
  • Actas de notoriedad, para situaciones de todo orden, cuya justificación, sin oposición de parte interesada, pueda realizarse por medio de cualquier otro procedimiento no litigioso, que llevara a cabo siguiendo lo dispuesto en los artículos 209 al 214 (inmatriculación de fincas, excesos de cabida, Declaración de Herederos Abintestato).
  • Actas de protocolización, referidas a documentos privados cuyo contenido sea materia de contrato.
  • Actas de depósito ante notario de objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contrato, bien para su custodia, que será extendida en la forma de que habla el art. 216 y 217 del Reglamento.
  • Actas de liquidación de saldo cuando para despachar ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida, conforme al artículo 572.2  de la Ley de enjuiciamiento civil, sea necesario acompañar a la demanda ejecutiva, además del título ejecutivo el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en dicho título, tal como establece el articulo573.1.2ª de la Ley de enjuiciamiento civil. Documento éste que se extenderá en la forma prevista en los artículos 218 y 219 del Reglamento citado.
  • Actas de subasta de bienes muebles e inmuebles, que se regirán por las normas generales y las reglas previstas en el art. 220 RN, que, en resumen exigen un requerimiento al notario por el interesado, el anuncio con diez días de antelación como mínimo del señalado para su celebración.
    • De manifestaciones.
    • De legitimación de firma.

 

No dude en contactar con Alfonso pascual notario, para solicitarnos cualquier aclaración relativa a su acta notarial.

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